El gobierno de España publicó el 30 de diciembre de 2021 las bases reguladoras del programa Kit Digital, que ofrece ayudas para promover y financiar los procesos de digitalización de pequeñas y medianas empresas.
El fondo está dotado con 3.067 millones de euros en ayudas no reembolsables (subvenciones) y financiado por los Fondos Europeos Next Generation, Kit Digital apoya la transformación digital de Pymes, microempresas y autónomos dotándoles de herramientas de marketing digital para acceder a nuevos mercados y acompañándoles en la adopción de soluciones digitales que desarrollen todo su potencial.
Importes y cobro de las ayudas
Las subvenciones a las empresas se concederán en formato de concurrencia no competitiva, es decir, que se asignarán por orden de llegada a las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones exigidas, hasta agotar los fondos.
Tras recibir el cupón digital, las empresas tendrán seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de un año de duración.
En cuanto al importe máximo del conjunto de ayudas, el programa Kit Digital establece tres tramos en función del tamaño de las empresas:
Segmentos de beneficiarios | Importe bono digital |
---|---|
Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados | 12.000 € |
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados | 6.000 € |
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y 2 empleados y personas en situación de autoempleo | 2.000 € |
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:
Categorías de Soluciones de Digitalización | Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización | ||
---|---|---|---|
Segmento III (0 ‐ 2 empleados) | Segmento II (3 ‐ 9 empleados) | Segmento I (10 ‐ 49 empleados) | |
Sitio Web y Presencia en Internet | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Comercio Electrónico | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 2.000 € | 2.500 € | 2.500 € |
Gestión de Clientes | 2.000 € (incluye 1 usuario) | 2.000 € (incluye 1 usuario) | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 1.500 € (incluye 1 usuario) | 2.000 € (incluye 1 usuario) | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de Procesos | 500 € (incluye 1 usuario) | 2.000 € (incluye 3 usuarios) | 6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura Electrónica | 500 € (incluye 1 usuario) | 1.000 € (incluye 3 usuarios) | 1.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 250 € / usuario | ||
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) | |
Comunicaciones Seguras | 125 € / usuario | ||
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) | |
Ciberseguridad | 125 € / dispositivo | ||
(hasta 2 dispositivos) | (hasta 9 dispositivos) | (hasta 48 dispositivos) |
Conceptos susceptibles de ayuda
Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
- Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Terrenos.
- Hardwares.
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
- Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
- Coste de la solución de digitalización contratada.
- El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
¿Cómo se cobran las ayudas?
La pyme pagará al Agente Digitalizador con el bono y este último será quien reciba el cobro de la ayuda y se encargará de justificar la implantación de la solución a la administración.
Dependiendo del servicio contratado, la Administración pagará en tres meses el 40% o el 70% del coste, y el resto será al final de ejecución, 12 meses después de la implantación.
Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro del bono digital, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y formalizar con el Agente Digitalizador Adherido un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
Requisitos para solicitar el Kit Digital
Para solicitar las subvenciones del Kit Digital tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
- También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.